Derecho Laboral
Dada la gran variedad de conflictos que surgen en el ámbito laboral, la complejidad dela materia y las continuas actualizaciones y modificaciones de la que es objetivo, le recomendamos que acuda aun profesional experto.
Somos una firma de abogados líder en Derecho laboral
Ofrecemos a nuestros Clientes el asesoramiento y la defensa legal en materia laboral que necesiten tanto si es empresario o trabajor.
No seas un caso sin resolver Reclama tu vida
Podemos ayudarle a soluciona situaciones como:
- Permisos/Excedencias/ Vacaciones, etc.
- Acoso Sexual /Mobbing
- Bajas/Accidentes Laborales/ incapacidades
- Movilidad Geográfica
Existen varias modalidades de despido, en Con Derechos estamos para ayudarte y brindarte la mejor asesoría por tu despido y defender tus derechos donde se te informara y asesorará sobre todas las opciones que tienes
- Despido objetivo: es el despido que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. En este caso, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario: es el despido que se lleva a cabo por voluntad del empresario fundado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Es despido disciplinario no lleva aparejada indemnización salvo que se declare su nulidad o improcedencia. En estos casos valoramos si el despido está ajustado o no a derecho.
- Extinción del contrato por incumplimiento del empresario:el trabajador puede solicitar la resolución del contrato como causa justa y justificada cuando se den determinados incumplimientos graves y culpables por parte del empresario. En este caso, tienes derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Desde con derechos te ayudamos a que tu despido se le dé la calificación adecuada y puedas obtener todos tus derechos, ayudándote a que tu despido sea calificado como
Despido Improcedente. Cuando la causa alegada por el empresario no quede acredita y no se ajuste al a forma prevista para cada causa de despido cuando es declarado improcedente tiene derecho a tu readmisión a tu puesto de trabajo o a una indemnización, La cuantía de la indemnización depende de la fecha de inicio del contrato:
- Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
- Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Existe un límite máximo de indemnización equivalente a 24 mensualidades de salario. Hasta 24 mensualidades
Despido Nulo cuando el despido se fundamente en alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución y la Ley o bien se produzca con la violación de derechos fundamentales y libertades públicas.
Despido procedente. En el caso de un despido procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero puede recibir una compensación por los conceptos pendientes de pago, como salarios o vacaciones no disfrutadas.
Nuestros abogados en Con Derechos le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la mejor defensa contra sanciones laboral.
Se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El empresario tiene el derecho, dentro de la relación laboral que le une con sus empleados, a ordenar que realicen determinadas tareas según su contrato. Así lo aclara el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que uno o varios de ellos se nieguen a ejecutarlas, tiene el derecho de interponer sanciones laborales. Un aspecto sobre el cual nos queremos centrar aquí.
¿Prescriben las faltas sujetas a sanción laboral?
Sí. Así lo indica el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que indica claramente que el empresario debe iniciar el proceso sancionador en un plazo determinado desde que tiene conocimiento de la comisión de la falta. Son estos:
- Faltas muy graves. 60 días naturales.
- Faltas graves. 20 días naturales.
- Faltas leves. 10 días naturales.
El período de prescripción da inicio desde que el empresario tiene constancia del hecho que causa la falta, no desde que se cometió. En este sentido, para que prescriba la acción punible, es necesario que transcurran 6 meses sin importar de qué tipo fue. Esto es así salvo que haya habido ocultación maliciosa de los hechos. En ese caso, dicho plazo de prescripción de 6 meses no se hará efectivo y el empresario podrá imponer la sanción sin ningún inconveniente.
¿qué puede hacer el trabajador objeto de sanción?
Reclamar. Según el propio Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de los distintos sectores, todos los trabajadores tienen derecho a impugnar la sanción a la que han sido sometidos. Para ello, están en la obligación de interponer una demanda dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que recibieron la notificación de la sanción.
Las sanciones leves no afectan al sueldo ni al empleo en sí mismo. Sin embargo, tanto las graves como las muy graves, sí. Ese es el motivo por el que siempre se deben impugnar por vía judicial. Tenga en cuenta que no se harán efectivas hasta que un juez no las ratifique. Y, en muchas ocasiones, a los empresarios les cuesta reunir pruebas suficientes como para convencer al magistrado quien, en caso de duda, sentenciará siempre a favor del empleado.
En definitiva, si ha sido recientemente objeto de una sanción laboral, nuestro consejo es que se ponga lo más pronto posible en manos de un abogado laboralista experimentado que redacte la impugnación y la demanda. Puede ser la diferencia entre conservar su empleo o no.
Reclamación de sanciones
En con Derechos nuestros Abogados Laboralistas, especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y defensa contra sanciones laborales tanto desde la posición empresarial como del trabajador.
El plazo de reclamación es de 20 días y es de caducidad.
Las reclamaciones de cantidad y derechos se refieren a las demandas que los trabajadores pueden presentar para reclamar el pago de cantidades adeudadas por su empleador o para exigir el reconocimiento y respeto de sus derechos laborales.
La reclamación de cantidad se presenta ante el Juzgado de lo Social correspondiente al lugar donde se ubica la empresa o donde se ha prestado el trabajo.
- Impago de salarios:
- Si un empleador no paga total o parcialmente los salarios acordados, el trabajador puede presentar una reclamación para exigir el pago de los salarios adeudados.
- Horas extras impagadas:
- Si el empleador no remunera las horas extras trabajadas, el trabajador puede presentar una reclamación para solicitar el pago correspondiente.
- Pagos de indemnizaciones:
- En situaciones de finalización de contrato, como despidos, si el empleador no abona las indemnizaciones previstas por ley o contrato, el trabajador puede reclamar su pago.
- Complementos o pluses no abonados:
- Si el empleador no paga los complementos salariales o pluses a los que el trabajador tiene derecho según el convenio colectivo o el contrato de trabajo, se puede presentar una reclamación para exigir su abono.
Los trabajadores tienen derechos a reclamar todos los derechos que sean vulnerados o no se respeten por el empleador dentro de la variedad de reclamaciones tenemos:
- Reconocimiento de categoría profesional:
- Si el trabajador considera que no se le ha asignado la categoría profesional adecuada o que no se le reconocen las funciones y responsabilidades correspondientes, puede presentar una reclamación para solicitar el reconocimiento de su categoría real.
- Reconocimiento de derechos laborales:
- Si el empleador no respeta los derechos laborales establecidos por la ley, como el derecho a vacaciones, descansos, permisos, formación, etc., el trabajador puede presentar una reclamación para exigir su cumplimiento.
- Modificaciones unilaterales del contrato:
- Si el empleador realiza cambios sustanciales en las condiciones laborales sin el acuerdo del trabajador, este puede presentar una reclamación para impugnar las modificaciones y solicitar que se mantengan las condiciones acordadas.
En general, el proceso de presentar una reclamación de derechos laborales implica iniciar un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Social correspondiente. Es importante contar con el asesoramiento de un abogado laboral.
Es fundamental tener en cuenta que los plazos para presentar una reclamación ya que varían según la naturaleza de la misma y la superación de dichos plazos puede suponer la pérdida del derecho a reclamar.
Las consultas de alguno de nuestros procedimientos, se descuentan una vez iniciado el procedimiento con nosotros