El TCO avala la prioridad del progenitor propietario si pueden cubrirse las necesidades habitacionales de los que no tienen aún independencia económica
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la sentencia que puso fin al uso de la vivienda, propiedad de su exmarido, en la que continuaba residiendo con sus hijos desde el divorcio.
La mujer ostentaba la guarda y custodia de aquellos. Cuando el menor de los hijos alcanzó la mayoría de edad, el padre solicitó al juzgado que pusiera fin a dicho uso; considerando que, en ese momento, entre su exmujer y él, era el suyo el interés más necesitado de protección, siendo ya intrascendente, a estos efectos, que los hijos continuaran morando en dicha vivienda.
El amparo constitucional solicitado por la exesposa se fundamentó en diversos motivos; uno de ellos el exceso de rigor en la interpretación de la norma sobre cómo resolver el uso de la vivienda una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad. Considera irracional que, pese a la existencia de hijos mayores de edad dependientes económicamente de sus padres y convivientes con la madre, en cuya compañía siguen tras alcanzar la mayoría de edad, la sentencia que ha dado la razón al padre haya tenido exclusivamente en cuenta las circunstancias de los progenitores para detectar el interés más necesitado de protección, sin atender las de los hijos.
No lo ha considerado así el Tribunal Constitucional. La sentencia controvertida ha tenido en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores y el valor de sus respectivos patrimonios; que apuntan a una situación económica holgada de la exesposa y ajustada del exesposo, cuando es además el propietario exclusivo de la vivienda. Las necesidades habitacionales de los hijos que alcanzan la mayoría de edad y carecen aún de independencia económica debe ser satisfecha por los progenitores, pero puede hacerse a través de la prestación de alimentos.
En efecto, el ordenamiento jurídico no abandona a los hijos en esta situación; articula su protección a través de las normas relativas al deber de sus progenitores de prestarles alimentos, que incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Su dependencia económica no es razón suficiente para seguir adjudicándoles el uso de la vivienda familiar, cuando tal necesidad de habitación está cubierta con su derecho de alimentos o cuando, en uso de su libertad, deciden vivir con un progenitor en vez de con otro, como ocurría en este caso.
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