Regularización extraordinaria 2026 en España: requisitos, fechas, quién puede solicitarla y cómo prepararte

El Gobierno ha iniciado la tramitación urgente de un proceso de regularización extraordinaria para dar respuesta a cientos de miles de personas extranjeras que ya viven en España y se encuentran en situación administrativa irregular. El objetivo es claro: garantizar derechos, reducir la inseguridad jurídica y facilitar una integración social y laboral real.
La medida se impulsa por vía reglamentaria, mediante un Real Decreto, como fórmula más rápida para ordenar situaciones de irregularidad acumuladas y ofrecer una vía excepcional, con requisitos y plazos cerrados.
¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria?
Según la información difundida por fuentes oficiales, el proceso se dirige principalmente a:
Personas extranjeras que ya estaban en España antes del 31 de diciembre de 2025, y que cumplan los requisitos de permanencia y antecedentes.
Solicitantes de protección internacional (asilo): podrán acogerse quienes hubieran presentado la solicitud antes del 31/12/2025, con reglas específicas sobre el criterio de permanencia.
Hijos e hijas menores que estén en España junto a la persona solicitante, con previsión de autorización específica.
Requisitos de la regularización extraordinaria 2026 (lo confirmado)
Aunque el texto definitivo del Real Decreto marcará el detalle final, lo que se ha comunicado hasta ahora incluye estos requisitos clave:
1) Fecha de corte: estar en España antes del 31/12/2025
Debes poder acreditar que ya residías en España antes del 31 de diciembre de 2025.
2) Permanencia continuada mínima: 5 meses “en el momento de la solicitud”
El requisito principal es acreditar una permanencia continuada de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
3) Solicitantes de asilo
Para solicitantes de protección internacional, se indica que bastará con acreditar que la solicitud de asilo se presentó antes del 31/12/2025 (y poder demostrarlo).
4) Carecer de antecedentes penales y no ser amenaza para el orden público
Se ha señalado como requisito indispensable no tener antecedentes penales.
Nota práctica: algunos resúmenes y análisis externos mencionan también comprobaciones adicionales (por ejemplo, prohibiciones de entrada). Hasta que salga el texto definitivo, conviene guiarse por fuentes oficiales y asesoramiento profesional.
Importante: la acreditación de permanencia se podrá realizar con documentación pública, privada o una combinación
¿Qué permiso se concederá y qué derechos da?
La regularización prevé una autorización de residencia que habilita automáticamente para trabajar:
Vigencia inicial de 1 año.
Permite trabajar desde el inicio, en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
Tras ese año, la persona deberá incorporarse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería para mantener la situación regular.
Para hijos e hijas menores presentes en España, se ha comunicado una autorización prevista de 5 años.
Fechas y plazos: ¿cuándo se podrá solicitar?
Con la información difundida:
Se espera que las solicitudes se puedan presentar a principios de abril de 2026 (cuando finalicen los trámites previos del Real Decreto).
El proceso estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Plazos orientativos comunicados:
Admisión a trámite en torno a 15 días.
Resolución en un máximo aproximado de 3 meses.
Cómo acreditar la permanencia en España: ejemplos prácticos
na de las claves será demostrar la permanencia continuada. Se ha indicado que podrá acreditarse con documentación pública o privada, o una combinación.
Ejemplos habituales (orientativos, según cada caso):
Empadronamiento (mejor si es histórico).
Informes o citas de atención sanitaria.
Contratos de alquiler, recibos, fianzas, comunicaciones con inmobiliaria.
Facturas y recibos vinculados al domicilio (luz, agua, internet), o pruebas de convivencia.
Movimientos bancarios con actividad en España.
Escolarización de menores (si aplica) y certificados del centro.
Envíos o recepciones postales con fecha.
Documentación laboral disponible (aunque sea parcial).
Cómo prepararte desde ya: checklist rápida
Mientras se publica el texto definitivo y se habilita el sistema, lo más útil es preparar el expediente:
Reúne pruebas de permanencia para cubrir, como mínimo, los 5 meses previos a la fecha en que presentarás la solicitud.
Ordena los documentos por fechas (una carpeta por mes ayuda mucho).
Asegura documentación de identidad y datos de contacto al día.
Si eres solicitante de asilo, localiza el justificante de solicitud anterior al 31/12/2025.
Si hay menores a cargo en España, prepara documentación familiar, escolar y sanitaria.
Mucha precaución con supuestos “gestores” no cualificados: en procesos con plazos cortos suelen aparecer estafas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
No. Es un procedimiento para obtener residencia legal y autorización de trabajo, no la nacionalidad.
Lo comunicado en varios resúmenes indica que, tras la admisión a trámite, podría habilitarse el trabajo, con una admisión prevista en torno a 15 días.
La autorización inicial prevista es de 1 año, y luego se deberá pasar a vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
Sí, se contempla autorización para menores presentes en España, con una duración comunicada de 5 años.
Se ha informado que el proceso estaría abierto hasta el 30 de junio de 2026, con inicio previsto a principios de abril de 2026.
Conclusión
La regularización extraordinaria 2026 busca ofrecer una salida rápida, ordenada y con seguridad jurídica a personas que ya forman parte de la sociedad española. Si crees que puedes cumplir los criterios comunicados (residencia antes del 31/12/2025, permanencia continuada mínima, ausencia de antecedentes, o solicitud de asilo previa), la mejor forma de ganar tiempo es preparar desde ahora tus pruebas de estancia y tu documentación personal y familia
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