EXPERTOS EN DERECHO DE EXTRANJERÍA
Te asesoraremos con toda eficacia y rapidez
.
A veces situaciones excepcionales juegan a favor de la persona que desea obtener residencia. En el caso de trabajadores extranjeros, existen varios supuestos para obtener un permiso de residencia de acuerdo a la necesidad específica de cada ciudadano.
Hay en la ley a disposición de personas en situación irregular supuestos de arraigo laboral, social, familiar… autorizaciones de residencia temporal por razones de violencia de género, por protección internacional, por colaboración con las autoridades contra redes de malhechores…
Abogados de Madrid especializados en temas de extranjería le ofrecen solvencia y rapidez para llevar a cabo todos los trámites necesarios… son expertos en encontrar todas las alternativas a favor de nuestros clientes, también en el caso de las autorizaciones de residencia por trabajo.
El arraigo de formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación.
Está regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).
Requisitos:
1.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
2.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
3.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4.- Compromiso de realización de la formación
EL Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
1.- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
2.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
3.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
El arraigo familiar está regulado en la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social artículo 31.3 y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril articulo 123 al 130.
REQUISITOS:
1.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
2.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
3.- Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española: Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor, en su caso, documento legal de tutela del menor, se debe presentar el padrón familiar y en caso de que no conviva con el menor , el padre o madre debe estar a el corriente de sus obligaciones paternofiliailes.
4.- Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad: se debe presentar Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él. Y el DNI del ciudadano español.
5.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho: Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.DNI del ciudadano español.
6.- Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
EL Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses regulado en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
REQUISITOS:
1.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
2.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
3.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4.- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. regulado en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y en Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130.
REQUISITOS
1.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
2.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
3.- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4.- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
5.- Documentación acreditativa de los medios de vida:
5.1.-Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
- .- Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
5.3.-Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
5.4.- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Es el término coloquial para referirse a la famosa Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), que sufrió modificaciones en el año 2022, donde La aplicación del régimen se amplía a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores residentes fuera de la Unión Europea y desplazados a territorio español. Se modifican los requisitos para facilitar el acceso al visado y se reforman las condiciones fiscales, aumentando el atractivo de España como destino de residencia.
El visado para nómadas digitales es un permiso de residencia que se podrá extender por un total de 5 años y que permitirá a los ciudadanos extracomunitarios (de fuera de la Unión Europea) vivir y trabajar a en remoto desde España (ejerciendo actividades como nómada digital).
Si estás en España como turista, puedes solicitarlo durante la estancia regular, y una vez aprobada, tienes el permiso concedido durante los siguientes 3 años.
Para acceder a esta posibilidad, debes cumplir, en rangos generales, con los siguientes requisitos.
1. Antecedentes penales apostillados.
2. Documento emitido por la empresa que acredite la necesidad de teletrabajo.
3. Experiencia en el sector de al menos tres años.
4. Documento que acredite una antigüedad mínima de tres meses en la empresa.
5. No encontrarse irregular en el país.
6. Percibir unos ingresos mínimos de 1,700 euros mensuales (12 pagas).
7. Curriculum vitae actualizado, junto con diplomas y certificados de formación.
8. Aportar la tasa de 80 euros.
Nuestro equipo de profesionales ha conseguido hasta la fecha varios resultados favorables, contamos con una gran experiencia en las residencias más modernas donde se mezclan las nuevas tecnologías, y los permisos de residencias más novedosos con la finalidad de impulsar la economía del país, brindando facilidades para aquellos profesionales puedan trabajar en cualquier parte de España.
Si estas interesado en solicitar la nacionalidad española, te informamos que nuestro equipo cuenta con más de 10 años de experiencia en extranjería, y estamos suscritos en los convenios de extranjería del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS Y PODER JUDICIAL, permitiéndonos acceder a registros más favorables a la hora de solicitar la nacionalidad española, por lo que nuestros clientes acceden a obtener una respuesta más rápido.
Hay diversas modalidades donde es posible que puedas solicitar la nacionalidad española entre ellas las siguientes:
1. Por residencia, que dependiendo de tú país de nacimiento, podrás solicitarla después de residir de manera continuada en España durante dos años o diez años
2. Nacionalidad por opción, en los siguientes casos.
• Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
• Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
• Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Además de cumplir con estos requisitos, deberá contar con certificado de nacimiento apostillado, antecedentes penales apostillados, y dependiendo de las circunstancias personales, y la modalidad de la solicitud, se tendrán que presentar otros documentos.
Las causas de perdida de la nacionalidad española que no sea de origen son las siguientes:
- 1- Cuando en un periodo de 3 años usen exclusivamente otra nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar la adquirida la nacionalidad española.
- 2- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en otro estado en contra de la prohibición expresa del gobierno español.
La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición si bien no se derivaran de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe.
La acción de nulidad debería ejercitarse en el ministerio fiscal o de oficio o en virtud de denuncia dentro del plazo de 15 años.
Art 26: “Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Ser residente legal en España . Esto no es obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes en los demás casos deberá ser dispensado por ministerio de justicia cuando concurran circunstancias excepcionales ,- 2. declarar ante el encargado del registro civil su voluntad de recuperarla 3. inscribir la recuperación en el registro civil.”
No podrá recuperar ni adquirir la nacionalidad española sin previa habilitación aquellos que se encuentren en incursos en cualquier de los supuestos previstos. En cuanto a la nacionalidad española por origen no se puede privar de ella a ningún español.
También los ciudadanos de Europa y la Comunidad Europea realizan habitualmente petición de residencia en España, obtención de visados o de permisos de trabajo.
En este caso, si la persona solicitante desea residir en España por más de tres meses, se deberá pedir el certificado de registro, y para los familiares la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Además, con el cumplimiento de diversos requisitos, las personas extranjeras podrán optar a residencia permanente en España.
Respecto al certificado de registro y otros documentos, es indispensable contar con profesionales abogados para hallar las mejores opciones.
La legalización de documento público extranjero es el acto administrativo a través del cual se dota de validez al mismo. Esta actuación se lleva a cabo por un funcionario, notario o juez con el fin de comprobar la autenticidad de la firma presente así como la calidad de la autoridad firmante del documento.
Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Es posible la existencia de instrumentos jurídicos que eximan de esta obligación.
Dada nuestra realidad en la que los intercambios entre países son numerosos, se intenta facilitar la legalización de estos documentos. Para ello, los distintos países, y entre ellos España, han firmado convenios, en especial el Convenio de La Haya, en que se facilita los trámites a sus ciudadanos, de modo que, en el supuesto de legalización, los países firmantes llevaran a cabo un reconocimiento mutuo de los documentos suprimiendo la necesidad de este acto administrativo, bastando un simple sello o apostilla.
Los originales de los documentos públicos o bien las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública son objeto de legalización, así como testimonios realizados por notario.
Existen varios permisos de residencia, inicial, larga duración, comunitaria.
Además del nómada digital, y los arraigos por circunstancias excepcionales, existen los siguientes permiso de residencia:
- Residencia inicial
- Residencia de larga duración
- Residencia comunitaria.
- Residencia no lucrativa
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
- homologada.
Un visado de residencia no lucrativa es un permiso de residencia que beneficia a aquellas personas que cuentan con muchos ingresos, y que a su vez quieren residir un tiempo en ESPAÑA, a modo de excedencia, ya sea a modo de jubilación, o de ocio temporal.
Los siguientes son algunos de los requisitos previos para obtener un visado de residencia no lucrativa:
- Un cierto nivel de ingresos o ahorros que acrediten que dispones de fondos suficientes para mantenerte en España sin buscar activamente empleo.
- Contar con un seguro médico privado.
- No tener antecedentes penales.
- Número mínimo de días de estancia en el país.
Los solicitantes que cumplan las condiciones del visado no lucrativo podrán renovar sus autorizaciones de residencia hasta que puedan optar a la residencia una vez transcurridos 5 años, si han cumplido el número mínimo de días de estancia en el país.
Los hijos menores de edad (no nacidos en España) de aquellos ciudadanos extranjeros que poseen la residencia legal en España, tienen derecho a residencia; sin embargo, varían las posibilidades si el menor ha nacido en el extranjero o en territorio español.
Para los menores que no han nacido en España, es preciso justificar estadía continua de al menos dos años, poseer progenitor/es con documentación en regla y medios económicos y de subsistencia para mantenerlos y estar escolarizado si es mayor de seis años.
Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos abogados que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.
El visado de estancia por estudios se pude solicitar tanto desde ESPAÑA, antes de cumplidos los 60 días desde la entrada al país con visado de turista, o desde el país de origen.
Este visado cuenta con beneficios que han sido aprobados recientemente, cuándo en el año 2022 se modificó la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Dentro de estos beneficios está la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, con los mismos derechos que un ciudadano español, siempre que el contrato sea de un máximo de 30 horas semanales, y el trabajo esté relacionado con los estudios que esté realizando.
REQUISITOS:
- Antecedentes penales apostillados
- Informe médico de buena salud
- Pasaporte en vigor
- Matricula de los estudios que se van realizar
- Medios económicos
- Seguro médico privado sin copago, que incluya repatriación.
El cumplimiento de los requisitos pueden variar con las circunstancias individuales de cada uno de los solicitantes, por lo que se recomienda el asesoramiento profesional, y su intervención a la hora de solicitarlo, puesto que esto podría beneficiar para evitar demoras innecesarias de subsanación, y permite ofrecer un seguimiento adecuado del expediente.
Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero.
La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial, ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe pasar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado a cada uno).
La documentación necesaria que debe aportar el ciudadano extranjero es la siguiente:
- 1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
- 2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
- 3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
- 4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
- 5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
- 6. Pasaporte o NIE en vigor.
- 7. Certificado de empadronamiento.
No debemos olvidar que los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español. Documentación necesaria para el ciudadano español:
- 1. Certificado literal de nacimiento.
- 2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
- 3. DNI o Pasaporte.
- 4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Para iniciar el expediente ambos deben dirigirse al Registro Civil correspondiente, donde tendrán que rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial. En ese momento, se fijará una fecha para la audiencia reservada donde harán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio para formar una familia, y otra fecha para el día en el que deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación entre la pareja.
Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero). Una vez publicados, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.
Con el fin de resolver distintas situaciones que afectan a personas inmigrantes, nuestros abogados profesionales facilitan actuaciones en el ámbito legal, como los recursos de extranjería. Son procedimientos que procuran la salida más óptima para aquellos extranjeros que ven sus derechos en peligro. En el caso de los recursos de extranjería, pueden interponerse recursos de alzada, reposición y contencioso administrativos.
Este tipo de recursos son interpuestos en las instancias correspondientes, como los diferentes Tribunales de Justicia. Los integrantes del equipo de abogados que le presentamos llevan a cabo las redacciones y las tramitaciones óptimas para que los procedimientos den fruto.
Nuestros clientes encuentran la satisfacción de sentirse protegidos por actuaciones rápidas y solventes ante diversos problemas: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios… residencias de larga duración, obtención de visados, nacionalidad… La denegación de nacionalidad es una de las situaciones habituales a que se enfrenta nuestro despacho de abogados en Madrid.
También tratamos rechazos en frontera o expulsiones, presentando las interposiciones en los plazos indicados (dos meses para los recursos contencioso-administrativos y un mes para los recursos de reposición). Además de la actuación con estos procedimientos, algunos especialistas aconsejan la petición de medidas cautelares o también cautelarísimas.
Para internamientos en CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros), rechazos en frontera o aeropuerto, solicite con la mayor urgencia asistencia de abogados que le proporcionarán la ayuda más indicada. En estos últimos y radicales casos, es conveniente realizar una solicitud a los Juzgados Contencioso-Administrativos u otras instancias de medidas cautelarísimas que detengan la expulsión.
La comunicación con el cliente por parte de nuestro despacho de abogados dedicados a temas de extranjería debe ser total, y así lo procuran nuestros profesionales los 365 días del año. Puede contactarnos con toda confianza para obtener toda la información que necesita, para resolver sus dudas y encontrar la mejor manera de resolver su situación.
La legislación española permite la expulsión de los extranjeros de este país en determinados casos que la legislación contempla:
- Realización por parte del extranjero de una conducta tipificada como grave o muy grave por la Ley 4/2000.
- La comisión, dentro o fuera de España, de una conducta que en España sea considerada delito castigado con una pena privativa de libertad superior a un año.
La expulsión deja sin efecto cualquier permiso de trabajo o residencia en nuestro país, así como el archivo del procedimiento para conseguir estos permisos.
En ningún caso la persona que sea sancionada con la expulsión podrá ser penalizada, además, con una multa.
Por otro lado, no podrán ser expulsados de España, salvo que cometan alguno de los delitos establecido en las letras a y b del artículo 53.1 de la LO 4/2000 o hayan reincidido en el plazo de un año, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
- Los nacidos en España que hayan residido legalmente en el país en los últimos cinco años.
- Los residentes de larga duración.
- Los españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad.
- Los beneficiarios de prestaciones por incapacidad permanente como resultado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, o aquellos que estén recibiendo una prestación por desempleo o una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción.
- A los cónyuges de los extranjeros que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y que hayan residido legalmente en España durante los últimos dos años, ni a sus ascendientes y descendientes menores de edad, o mayores con discapacidad si no pudieran valerse por sí mismos.
Entre las diversas circunstancias que pueden afectar a los que desean residencia en España, se halla el rechazo en el aeropuerto. Esta situación puede conducirse por vías legales de manera que la persona rechazada en el propio aeropuerto vea salvaguardados sus derechos.
Es preciso contactar siempre con abogados especialistas en temas de inmigración, letrados especializados en la ley de extranjería y todas sus particularidades. Estos le informan y actúan para la más pronta resolución de caso, informándole de la situación real y de las posibilidades a favor y en contra.
Es necesario conocer qué circunstancias, en principio, hacen que sea ilegal la entrada en España. Entre ellas, destaca el haber sido expulsado/a con anterioridad, estar sujeto a reclamación internacional por crímenes o significar un peligro para el orden y/o la salud públicos.
La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
De otra, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria
En nuestra organización en Con Derechos somos expertos en temas de asilo asesorándote, redactando el escrito de motivos explicativos de tu solicitud de asilo y te prepararnos acompañamos para la entrevista como solicitante de asilo a fines que tus derechos como solicitante de asilo sean respetados y salvaguardados a fines de que tengas el mejor de los éxitos en tu solicitud.
Una vez que consigas la cita de asilo debes ir con el escrito de motivos explicativos, con copia del pasaporte, foto, padrón y aportar todas las pruebas que tengas para acompañar, es día te darán una hoja llamada hoja blanca donde te asignan un nie y el número de expediente de tu solicitud, lo que te da derecho estar en España como solicitante de asilo y en esa hoja coloca que a los seis meses estarás autorizado a trabajar a partir de la fecha que se i indique podrás darte de alta en la seguridad social y trabajar, una vez vencido el termino señalado en dicha hoja debes pedir renovar y debe pedir una cita nuevamente y en esa nueva cita te darían la llamada tarjeta roja por seis mes o 12 meses y que igualmente te dará derecho a vivir y residir en España y trabajar.
En caso de denegación de tu solicitud desde Con Derechos te podemos ayudar en las acciones y los recursos que se deben incoar a fines de que tus derechos como solicitante de asilo se mantengan y puedas permanecer en el territorio Español y con derecho a vivir y trabajar hasta que resuelvan definitivamente tu recurso interpuesto.
Desde nuestro despacho, contamos con la colaboración de inmobiliarias en MADRID, para realizar una consulta extensa y que se ajuste a tu perfil empresarial. Te ofrecemos asesoramiento legal durante todo el procedimiento, en cumplimiento de ley 14/2013, que regula el apoyo a los emprendedores, y su regularización.
A continuación te explicamos los requisitos para solicitar un visado o autorización de residencia a extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:
Sobre el capital, a continuación los requisitos serían:
- Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
- Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
- Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
- Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
- Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante
A continuación, te explicamos el acceso a los tipos de residencia que tengamos acceso:
- Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.
Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.
Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.
- Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 añospara, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
Para más información, contacta con nosotros y previa consulta, te asesoramos y explicamos todas las posibilidades, derechos, y estrategia migratoria ajustada a derecho que te corresponde.
- Este tipo de visas se expiden a profesionales que cuentan con estudios superiores reconocidos, profesionales de alto reconocimiento y trayectoria, y que además cuenten con un rango salarial por encima de los 40,000 anuales.. El rango varía si la persona es menor de 35 añ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. Este requisito requiere un estudio personalizado.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional ).
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Este requisito condiciona la capacitación a estudios superiores, y experiencia profesional demostrable.
Para más información, contacta con nosotros y previa consulta, te asesoramos y explicamos todas las posibilidades, derechos, y estrategia migratoria ajustada a derecho que te corresponde
TE INTERESA UNA AU PAIR DE FILIPINAS
Trabajamos con AU PAIR que puedan ofrecer un intercambio cultural, y de idiomas en ESPAÑA. A continuación te explicamos cómo funciona.
Nosotros somos una firma de abogados comprometidos con el desarrollo cultura, y la formación.
Muchos estudiantes de países donde el ingles es el idioma oficial, o uno de los idiomas oficiales, que cuentan con escasos medios económicos para poder desarrollarse a nivel formativo y profesional, cuentan con la figura de au pair para convertir sus sueños realidad, y a la vez poder ofrecer a cambio un enriquecimiento cultural y de idioma a la familia de acogida, principalmente a niños.
Desde nuestra firma, tenemos un programa con FILIPINAS, donde previamente estudiantes, con interés en nuestra cultura, que hablan el ingles como lengua materna, cuentan con un perfil apto para viajar a ESPAÑA, realizar estudios de la lengua española, mientras que ellas en tu hogar podrán ayudarte con los niños, enseñarles inglés, y convertirse en esa hermana mayor durante el tiempo que estén realizando sus estudios.
Además, nosotros previamente entrevistamos a la candidata, y le damos formación sobres sus deberes y derechos una vez estén en ESPAÑA. Y la capacitamos con herramientas que le permitan una fácil adaptación al país, previamente tengan conocimientos básicos de la cultura española, que permitan una fácil integración con nuestras familias niños.
COSTES DEL SERVICIO
Nuestro despacho se encarga de todo el procedimiento, pre elección, formación, trámite legal, gastos del procedimiento ante notario. Y este cuenta con un precio de 3,500.00 euros sin incluir la formación que va a realizar.
5,500.00 euros que incluyen los primeros 5 meses de formación.
- Estos precios no incluyen el billete de avión una vez aprobado el visado.
- La familia podrá acordar con la au pair que se descuente una parte de los gastos incurridos, de manera que no sea tan costoso para la familia de acogida.
SI QUIERES SER AU PAIR
Trabajamos con AU PAIR que puedan ofrecer un intercambio cultural, y de idiomas en ESPAÑA. A continuación te explicamos como funciona.
Au Pair en España
Si quieres trabajar como Au Pair en España y disfrutar durante un tiempo de la vida en un país caracterizado por su buen clima y su gente acogedora, no dudes en consultar con nosotros toda la información que necesitas.
Nuestro programa Au Pair en España, se dirige a chicas/cos jóvenes y estudiantes de habla inglesa, como idioma oficial, o lengua materna, donde les damos la oportunidad de intercambiar conocimientos culturales con una familia española, y de acceder a aprender el castellano en cursos cualificaos reconocidos por el INSITUTO CERVANTES.
Nuestro objetivo es darte la oportunidad de aprovechar la amplia oferta cultural de Madrid, que tengas una experiencia en EUROPA inolvidable, y darte todas las herramientas para enriquecer tu trayectoria cultural. Nos comprometemos a encontrar una familia que encaje con tu perfil, donde te sientas como un miembro más de la familia.
A continuación te contamos los requisitos que debes cumplir con tu candidatura.
Requisitos para ser Au Pair en España
Si quieres ser Au Pair en España, asegúrate de:
- Tener entre 17 y 30 años.
- Tienes experiencia en el cuidado de niños.
- Estar soltero/a.
- No tener hijos.
- Las familias españolas normalmente buscan que la Au pair enseñe un idioma extranjero a su hijo.
- Es aconsejable tener interés en aprender el español.
Esta apuesta la llevamos a cabo a través de contrato AU PAIR, y nosotros nos haríamos cargo de todos los procedimientos, y gastos.
Obligaciones del Au Pair
Si trabajas de Au Pair para una familia española, deberás:
- Llevar y recoger a los niños del colegio o de las actividades extraescolares.
- Quizá te pidan cocinar para los niños.
- Supervisar a los niños bajo el horario establecido que es de máximo 25 horas semanales.
- Ayudar a los niños con los deberes y mantener sus habitaciones recogidas.
- Hacer de canguro 2-3 veces al mes (cuando los niños ya están en cama)
- Vacaciones: La Au Pair tiene al menos derecho a un día y medio seguidos libres por semana. A parte, por 6 meses de estancia deberá tener una semana de vacaciones pagadas.
- Gastos de desplazamiento: La Au Pair debe costear sus propios gastos de viaje. La familia puede ofrecerse a ayudarle con los gastos del viaje, pero recomendamos hacerlo una vez la Au Pair haya completado parte de su estancia
Ventajas de ser un Au Pair
Bajo el programa Au Pair en España, los Au Pair tendrán derecho a:
- Alojamiento en habitación propia
- Manutención durante toda la estancia
- Paga semanal/mensual
Paga mensual au pair.
EL pago mensual de Au Pair no se considera un trabajo como tal, por lo que la Au Pair no recibirá un salario, sino una cantidad simbólica en forma de paga mensual o semanal, y esto dependerá del acuerdo que lleguen las parte, por lo que se pide flexibilidad en este punto.
El salario común de una Au Pair en España va desde 280 hasta 400 euros al mes, dependiendo del número de horas, número de hijos, edades de los hijos, tareas a realizar, etc.
Date de alta en nuestro formulario.
Nuestros Precios
CONSULTAS ONLINE EXTRANJERIA
45
€
- Sesión online duración aproximada 30 min
- Asesoría con expertos inmigración e extranjería española
- Evaluación de documentación en trámite
- Atendido por ABOGADAS
CONSULTAS PRESENCIAL EXTRANJERIA
55
€
- Sesión Presencia duración aproximada 30min
- Asesoría con expertos inmigración e extranjería española
- Evaluación de documentación en trámite
- Atendido por ABOGADAS
Las consultas de alguno de nuestros procedimientos, se descuentan una vez iniciado el procedimiento con nosotros
ARRAIGO LABORAL
350*
€
*Desde
- Tener 2 años de residencia en España
- Demostrar 6 meses de relación laboral
- No tener antecedentes penales
- Pasaporte en vigor
- Evaluación de todos los documentos del trámite
ARRAIGO
SOCIAL
375*
€
*Desde
- Tener 3 años de residencia en España
- Informe social favorable
- Contrato de trabajo
- No tener antecedentes penales
- Evaluación de todos los documentos del trámite
TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA
420*
€
*Desde
- Demostrar el vínculo con el familiar Comunitario UE
- Demostrar que conviven juntos
- Pasaporte en vigor
- Evaluación de todos los documentos del trámite
ARRAIGO FAMILIAR
420*
€
*Desde
- Demostrar el vínculo con el familiar Ciudadano Españoles
- Demostrar que conviven juntos
- Pasaporte en vigor
- No tener antecedentes penales
- Evaluación de todos los documentos del trámite
NACIONALIDAD
500*
€
*Desde
- Residencia continuada de dos años 0 diez años dependiediento de su caso
- No tener antecedentes penales
- Dependiendo del caso, haber superado CCSE y DELE
- Antecedentes y certificado de nacimiento apostillados
- Tasa pagada de 104.05 euros
TRAMITE DE ESTANCIA POR ESTUDIOS PERMISO DE ESTUDIANTE
250*
€
*Desde
- No tener antecedentes penales
- Poliza de seguro privado sin copago
- Matrícula de estudios
- Encontrarse dentro de lo 60 días de entrada al país
- Medios económicos actualizados al IPREM
NÓMADA DIGITAL
650*
€
*Desde
- Contrato de trabajo con monto mínimo de 2500 euros mensuales
- Encontrarse regular en el país
- Documento que acredite la posibilidad de teletrabajar
- Contrato de trabajo antigüedad mínima de 3 meses
TARJETA NO LUCRATIVA
500*
€
*Desde
- Suficientes medios económicos
- Carecer de antecedentes penales
- Póliza privada de salud, cobertura total y reconocido
- Contrato de arrendamiento en España
- Informe médico de buena salud
- Ofrecemos facilidades de pago dependiendo de la necesidad de nuestros clientes.
- *NUESTROS PRECIOS SON ORIENTATIVOS.